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FAQs
Encuentra las respuestas a las preguntas más frecuentes acerca de la facturación electrónica y conoce los beneficios de utilizar nuestra plataforma farmacéutica digital. En este apartado podrás ver lo fácil que es trabajar con PharmaInnova, conocer qué es una factura electrónica, qué es una firma digital, qué necesitas para enviar o recibir facturas, con qué navegador debes trabajar etc…
1. ¿Qué es PharmaInnova?
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PharmaInnova es una Asociación sin ánimo de lucro que promueve la innovación en las relaciones de los laboratorios con sus clientes y proveedores, impulsando la economía en red.

Dispone de un servicio de facturación electrónica y asimismo se están incorporando nuevos servicios tales como: negociación electrónica, homologación de proveedores, consulta online de interacciones entre medicamentos, Open Innovation en el desarrollo de nuevos fármacos y agregador de concursos públicos.
2. ¿Qué es una factura electrónica?
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Una factura electrónica es el documento tributario generado informáticamente en formato electrónico, que remplaza al documento físico en papel conservando su mismo valor legal.
3. ¿Qué no es una factura electrónica?
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Una factura enviada en formato electrónico (formato PDF, GIF, WORD, etc.) que almacena el contenido de una factura física. No es una factura electrónica porque no ofrece garantías de autenticidad e integridad, que permiten dar la misma validez legal que las facturas emitidas en papel.
4. ¿En qué me beneficia usar una factura electrónica?
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Los beneficios que brinda la utilización de la factura electrónica se pueden resumir en Seguridad en las transacciones:

  • Autenticidad: La identidad del firmante queda legitimada gracias a la Entidad Certificadora.
  • Infalsificable: La firma no puede ser falsificada, debido a la utilización de un sistema de claves únicas proporcionadas por la Entidad Certificadora que garantiza la seguridad de las transacciones con la firma digital.
  • No es reutilizable: La firma sobre un documento no es reutilizable, cada firma es única para cada documento.
  • Inalterable: Un documento firmado es inalterable. Una vez que esté firmado el documento, no se pueden hacer modificaciones sobre este.
  • No repudio: El firmante no podrá negar haber emitido el documento ya que sólo sus claves han podido generar la firma.
5. ¿Qué es una firma digital?
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La firma digital es un mecanismo que permite autentificar al autor de un documento electrónico (Factura electrónica) y garantiza la integridad del remitente.

Como analogía tendríamos la firma manuscrita en papel pero ahora es electrónica y garantizada por un tercero (Entidad Certificadora), lo cual hace mucho más fiable un firma digital que una firma manuscrita.

6. ¿Cómo puedo obtener un certificado digital?
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Poniéndose en contacto con cualquier Entidad Certificadora reconocida por la Agencia Tributaria.

En la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) puede encontrar más información al respecto.

7. ¿Qué es una Entidad Certificadora?
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Es una entidad que emite certificados digitales y que garantiza la identidad de los interlocutores.
8. ¿PharmaInnova o iSOCO pueden emitir certificados digitales?
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No, porque tanto PharmaInnova como iSOCO, proveedor tecnológico de la plataforma, no son Entidades Certificadoras.

9. ¿Con qué Entidades Certificadoras puedo trabajar?
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Con cualquiera que esté reconocida por la Agencia Tributaria.

Por ejemplo las siguientes Entidades Certificadoras ya están siendo utilizadas en PharmaInnova:

En la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) puede encontrar más información al respecto.

10. Instalación de componentes para trabajar con PharmaInnova
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La instalación de componentes se realiza una única vez en el ordenador para vuestra seguridad de envío y recepción de información. La instalación es solicitada justo en el momento de realizar la acción de Firmar y Emitir. A continuación aparecerá una ventana de Microsoft Explorer (Fig. 1 Barra de información) avisando sobre la solicitud de instalación de una aplicación. Seleccione el botón Cerrar y posicione el cursor sobre la Barra de alerta (Fig. 2), presione el botón izquierdo del ratón y seleccione Instalar Control Active X.

Como último paso, instale todos los componentes que Microsoft Explorer solicita para poder trabajar con las Firmas digitales (Fig. 3).

Fig. 1 Barra de información
Fig. 1 Barra de información
Fig. 2 Barra de alerta
Fig. 2 Barra de alerta
Fig. 3 Pantallas ejemplo de componentes solicitados
Fig. 3 Pantallas ejemplo de componentes solicitados
11. ¿Qué navegador debo utilizar?
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La plataforma PharmaInnova está concebida para funcionar en Internet Explorer versión 5.0 o superior, por lo que el uso de otros navegadores como Mozilla Firefox, Netscape Navigator, Opera, etc., no está soportado.

12. ¿Pueden trabajar dos personas simultáneamente con el mismo usuario?
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Por cuestiones de seguridad, el sistema no lo permite.

13. ¿Qué es un fichero informáticamente tratable?
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Es un fichero que guarda una coherencia en su estructura, lo cual permite tratarlo informáticamente. Esto quiere decir que se puede importar la información contenida en él a otro sistema, en este caso en el portal de PharmaInnova.

14. ¿Qué significan cantidad facturada, cantidad base y precio neto?
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La cantidad facturada es la cantidad del concepto del bien o del servicio a facturar, mientras que la cantidad base y el precio neto representan el precio unitario. Se utilizan estos dos conceptos para poder expresar precios unitarios bajos, sin necesidad de utilizar muchos decimales.

Por ejemplo, para un producto que cuesta 0,0748 € por unidad (precio unitario), se puede expresar un precio neto de 7,48 € y una cantidad base de 100.

Estos campos se utilizan a la hora de introducir los conceptos de la factura mediante la pantalla Nueva línea de factura (Fig. 9), que se obtendrá presionando sobre el botón Añadir Posición.

Finalmente recuerde que los campos señalados con (*) son obligatorios.

Fig. 9 Pantalla para la introducción de líneas de factura
Fig. 9 Pantalla para la introducción de líneas de factura
15. ¿Cómo puedo saber qué campo me olvidé completar?
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A través del link Verificar (Fig. 4) que está en color azul o bien a través de las pantallas de alerta (Fig. 5).

Fig. 4 Mensajes de alerta: Verificar
Fig. 4 Mensajes de alerta: Verificar
Fig. 5 Pantalla de alerta
Fig. 5 Pantalla de alerta
16. Mi pantalla se pone en blanco y no veo el portal de facturación
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Los navegadores y otros programas de Internet bloquean las pantallas emergentes.

Para permitir la visualización de la pantalla emergente, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Entrar en Herramientas > Opciones de Internet > Privacidad > Configuración (Fig. 6)
  • Ingresar la dirección de la página; se desbloqueará la seguridad de las pantallas emergentes.
  • Presionar el botón CERRAR y a continuación el botón ACEPTAR.

También es posible desbloquear las ventanas emergentes o pop-ups de otra manera: si en la parte inferior o superior del navegador aparece el mensaje "Elemento emergente o pop-up bloqueado" (Fig. 7), se procederá a elegir la opción "Permitir siempre elementos emergentes de este sitio".

Si tiene instalada alguna barra de navegación externa (ej. Yahoo!, Gmail, etc., Fig. 8) o algún programa de seguridad (ej. Norton Security Center), debe comprobar que no tenga bloqueados los pop-ups.

Fig. 6  Desbloquear pantalla emergente
Fig. 6 Desbloquear pantalla emergente
Fig. 7  Permitir elemento emergente
Fig. 7 Permitir elemento emergente
Fig. 8  Pop-ups bloqueados
Fig. 8 Pop-ups bloqueados
17. Normativa y marco legal
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PharmaInnova da cobertura al marco legal actual para la utilización de la factura electrónica, que se rige por la siguiente normativa :

  • Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (LAECSP).
  • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
  • Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI).
  • Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas.
  • Orden PRE/2971/2007, de 5 de octubre, (BOE 15-10-2007) sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.
  • Orden EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
  • Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007.
  • Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, (BOE 01-02-2005) por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
  • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18-12-2003).
  • Resolución 2/2003, de 14 de febrero, (BOE 28-02-2003) de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre determinados aspectos relacionados con la facturación telemática.
  • Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, (BOE 29-11-2003) por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, (BOE 15-05-2003) por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Sexta Directiva del Consejo de 17 de mayo de 1977 en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios. Sistema común del IVA: Base imponible uniforme. (VIGENTE a 15-05-2004)
  • Directiva 2001/115/CE del Consejo de 20 de diciembre de 2001 (DOCE 17-01-2002) por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE con objeto de simplificar, modernizar y armonizar las condiciones impuestas a la facturación en relación con el impuesto sobre el valor añadido.

Puede encontrar más información y todos los textos de los documentos legales en: http://www.facturae.es/es-ES/Documentacion/Normativa/Paginas/FacturaElectronica.aspx

 
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